La tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión no supone la existencia automática del derecho a tarjeta sanitaria que está sujeto al mantenimiento del requisito de que el reagrupante disponga de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante el periodo de residencia y de un seguro de enfermedad que cubra los riesgos del reagrupado en España

6-6-2019 El Tribunal Supremo dicta sentencia sobre la concesión de la tarjeta sanitaria a los padres de ciudadanos de la UE residentes en España. El Pleno de la Sala Cuarta entiende que la concesión de la tarjeta indicada no supone la existencia automática de ese derecho (CGPJ)

STS 364/2019, de 13-5-2019