🏠 ≡ Penal > Penal General > Consecuencias accesorias del delito
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA E INTRODUCCIÓN
- DECOMISO
- REQUISITOS
- OBJETO
- DECOMISO DIRECTO [ 127.1 ]
- DECOMISO POR SUSTITUCIÓN [ 127.3, 127 septies ]
- DECOMISO AMPLIADO
- BIENES O EFECTOS SOSPECHOSOS DE PROVENIR DE UNA ACTIVIDAD DELICTIVA TASADA, CUANDO NO SE ACREDITE SU ORIGEN LÍCITO [ 127 bis ]
- BIENES, EFECTOS Y GANANCIAS TRANSFERIDOS A TERCEROS [ 127 quater ]
- BIENES, EFECTOS Y GANANCIAS PROVENIENTES DE ACTIVIDAD DELICTIVA PREVIA DEL CONDENADO [ 127 quinquies, 127 sexies ]
- DESTINO DE LOS BIENES [ 127 octies 3 ]
- PROCEDIMIENTO
- REQUISITOS
- CONSECUENCIAS ACCESORIAS APLICABLES A ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA [ 129 ]
- OBTENCIÓN Y REGISTRO DE MUESTRAS BIOLÓGICAS [ 129 bis ]
DECOMISO POR SUSTITUCIÓN.
Afecta a las transformaciones que hayan experimentado los efectos, bienes, medios, instrumentos o ganancias del delito.
⬆️ Subir
📕 Artículo 127 del Código Penal.
1. Toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
2. […]
3. Si por cualquier circunstancia no fuera posible el decomiso de los bienes señalados en los apartados anteriores de este artículo, se acordará el decomiso de otros bienes por una cantidad que corresponda al valor económico de los mismos, y al de las ganancias que se hubieran obtenido de ellos. De igual modo se procederá cuando se acuerde el decomiso de bienes, efectos o ganancias determinados, pero su valor sea inferior al que tenían en el momento de su adquisición.
⬆️ Subir
📕 Artículo 127 septies del Código Penal
Si la ejecución del decomiso no hubiera podido llevarse a cabo, en todo o en parte, a causa de la naturaleza o situación de los bienes, efectos o ganancias de que se trate, o por cualquier otra circunstancia, el juez o tribunal podrá, mediante auto, acordar el decomiso de otros bienes, incluso de origen lícito, que pertenezcan a los criminalmente responsables del hecho por un valor equivalente al de la parte no ejecutada del decomiso inicialmente acordado.
De igual modo se procederá, cuando se acuerde el decomiso de bienes, efectos o ganancias determinados, pero su valor sea inferior al que tenían en el momento de su adquisición.
⬆️ Subir