Incidencia de la huelga de los Letrados de la Administración de Justicia de 2023 en las retribuciones variables del Poder Judicial

🇪🇸 ⚖ Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 9-3-2023

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1.- Tomar en consideración la huelga de los/as letrados de la Administración de Justicia como circunstancia que incide en la determinación del rendimiento, a efectos de retribuciones variables correspondientes al primer semestre de 2023, de los miembros de la Carrera Judicial y demás colectivos a los que se aplica el Reglamento 2/2018 (jueces en prácticas que realicen funciones de sustitución y refuerzo, magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos) que se hayan visto afectados por la participación en la huelga de los/as letrados de la Administración de Justicia del órgano en el que prestan servicio.

2.- Al anterior efecto, interesar del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) la introducción en los formularios de declaración a efectos de retribuciones variables de un apartado («casilla») específico que permita alegar la citada circunstancia, concretar el número de días en los que el rendimiento del juez/a o magistrado/a se ha visto afectado por la huelga de los/as letrados de la Administración de Justicia y aportar documentación acreditativa de ello (certificado del/la letrado, secretario/a coordinador o del secretario/a de gobierno) o, al menos, una declaración responsable del propio juez/a o magistrado/a.

3.- Si lo anterior no fuese técnicamente posible, los/as afectados por la huelga podrán declarar dicha circunstancia a través del apartado g) del artículo 2.1 del Reglamento 2/2018 («Las [circunstancias] derivadas del ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos que incidan en el desempeño de la función jurisdiccional»).

4.- El tratamiento de la citada circunstancia será análogo al previsto para cualquier circunstancia que impide al/la juez/a o magistrado/a desempeñar su trabajo habitual (licencias y permisos, enfermedad, periodos de formación, plazos posesorios, etc.).

5.- Para llevar a cabo las comprobaciones y revisión de oficio previstas en los arts. 2.5, 7 y 8 del Reglamento 2/2018, el Servicio de Inspección recabará de los/as secretarios de gobierno de las tribunales superiores de justicia, de los secretarios/as provinciales de la Administración de Justicia o, en su caso, del Ministerio de Justicia los días en los que el/la letrado del órgano judicial en el que presta servicio el juez/a o magistrado/a que ha declarado la anterior circunstancia ha ejercitado el derecho a la huelga.


⚖️ PODER JUDICIAL