Competencia objetiva civil

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JUZGADOS DE PAZ.

📕 Artículo 47 LECiv. Competencia de los Juzgados de Paz.

A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento,
➕ en primera instancia,
➕ de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 €
➕ que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.


↗️ Juicio verbal