🏠 ≡ Penal > Penal General > Consecuencias accesorias del delito
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA E INTRODUCCIÓN
- DECOMISO
- REQUISITOS
- OBJETO
- DECOMISO DIRECTO [ 127.1 ]
- DECOMISO POR SUSTITUCIÓN [ 127.3, 127 septies ]
- DECOMISO AMPLIADO
- BIENES O EFECTOS SOSPECHOSOS DE PROVENIR DE UNA ACTIVIDAD DELICTIVA TASADA, CUANDO NO SE ACREDITE SU ORIGEN LÍCITO [ 127 bis ]
- BIENES, EFECTOS Y GANANCIAS TRANSFERIDOS A TERCEROS [ 127 quater ]
- BIENES, EFECTOS Y GANANCIAS PROVENIENTES DE ACTIVIDAD DELICTIVA PREVIA DEL CONDENADO [ 127 quinquies, 127 sexies ]
- DESTINO DE LOS BIENES [ 127 octies 3 ]
- PROCEDIMIENTO
- REQUISITOS
- CONSECUENCIAS ACCESORIAS APLICABLES A ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA [ 129 ]
- OBTENCIÓN Y REGISTRO DE MUESTRAS BIOLÓGICAS [ 129 bis ]
CONSECUENCIAS ACCESORIAS APLICABLES A ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.
📕 Artículo 129 del Código Penal.
1. En caso de delitos cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el artículo 31 bis [ personas jurídicas penalmente responsables ], el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, con el contenido previsto en las letras c) a g) del apartado 7 del artículo 33. Podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.
2. Las consecuencias accesorias a las que se refiere en el apartado anterior sólo podrán aplicarse a las empresas, organizaciones, grupos o entidades o agrupaciones en él mencionados cuando este Código lo prevea expresamente, o cuando se trate de alguno de los delitos por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas.
3. La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa a los efectos establecidos en este artículo y con los límites señalados en el artículo 33.7.