Las solicitudes de permisos ordinarios de los presos deberán resolverse en un plazo máximo de 3 meses, salvo aquellas peticiones que tengan carácter extraordinario, en cuyo caso el centro penitenciario justificará el plazo de resolución de forma individualizada.
Un «desmedido interregno» entre la denegación de un permiso y el análisis de la solicitud de concesión de uno nuevo «no resultaría acorde con el tratamiento penitenciario ni con los fines de reeducación y reinserción social» del artículo 25.2 de la Constitución.
Ni la ley Orgánica, ni el Reglamento Penitenciario, establecen un procedimiento concreto a la hora de fijar el lapso temporal para estudiar las sucesivas peticiones de permisos de salida de los penados. Ambos textos legales se limitan a regular la extensión temporal de cada permiso ordinario, a limitar en el tiempo los permisos de salida de los clasificados en segundo grado (36 días anuales) y de tercer grado (48 días anuales), distribuidos en ambos casos en semestres.
Ello no impide que la cuestión no deba ser resuelta jurídicamente, «pues afecta indudablemente a un derecho de los internos a solicitar permisos, y este derecho dimana directamente de la legislación penitenciaria, y en consecuencia, los aspectos procesales y procedimentales de tal derecho tienen que tener una configuración de origen legal y ser determinados judicialmente, mediante la aplicación del ordenamiento jurídico, sin que pueda descansarse la decisión, como pudiera parecer a primera vista, en un tema meramente organizativo».
En otro caso, «el derecho a la petición de permisos, pero, sobre todo, su resolución, quedaría al criterio organizativo del centro penitenciario o bien a la inclusión del asunto en el orden del día de las correspondientes juntas de tratamiento, pudiéndose conculcar derechos constitucionales».
De modo que, aunque sean los propios Centros Penitenciarios quienes deban decidir la organización del estudio de los permisos de los penados, «ateniéndose a la legislación aludida y a las propias necesidades organizativas del Centro, no puede hacerse sino con un criterio marcado y objetivo, previsible, y, como veremos también, atendiendo a la finalidad del tratamiento».
De hecho, las directrices emanadas de la Instrucción 1/2012, sobre Permisos y Salidas Programadas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la anterior Instrucción 2/2008 derogada por aquella, establecen un plazo de tres meses para estudiar un nuevo permiso presentado tras la denegación de otro.
A mayor abundamiento, un plazo temporal extenso, como puede ser medio año, es contrario al tratamiento penitenciario y, además, supone una privación del derecho a acceder a la jurisdicción, pues sólo se podría acudir a la de Vigilancia Penitenciaria 2 veces por año.
- Los permisos penitenciarios ordinarios deben resolverse en el plazo máximo de 3 meses (12-6-2023)
- El recurso del Ministerio Fiscal contra la progresión de grado penitenciario que faculte la excarcelación, tiene efectos suspensivos en caso de delitos graves (25-1-2023)
- Abono de la prisión preventiva sufrida en causa sin condena, en otra por delito continuado, con hechos anteriores y posteriores, respecto de los de la causa en la que se sufrió dicha prisión preventiva (1-10-2021)
- Unificación de doctrina en materia de licenciamiento y refundición de condenas (22-1-2021)
- Competencia objetiva para conocer de las apelaciones contra resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria, en materia de modalidad de cumplimiento de condenas en régimen abierto y, en su caso, a su vez telemático (19-1-2021)
- Acumulación de condenas (17-12-2020)
- Cómputo de la totalidad de la pena impuesta para la concesión de beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y tiempo para la libertad condicional (2-12-2020)
- La relación de pareja entre los solicitantes de una comunicación vis a vis puede ser acreditada, aun cuando uno de ellos hubiera tenido anteriormente una comunicación de tal clase con otra persona, mediante cualquier medio de prueba válido, siendo por tanto valorable como tal una escritura de constitución de unión de hecho, sin que sea admisible como único medio de prueba la acreditación de que existe dicha unión desde 6 meses antes a través de comunicaciones en locutorios (14-9-2020)
- Clasificación penitenciaria y principio de flexibilidad (artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario). Competencia del Tribunal sentenciador para resolver los recursos. Efecto suspensivo. Interpretación del precepto (24-7-2020)
- No es posible abonar en una ejecutoria la prisión preventiva o medidas cautelares adoptadas en otra causa que no haya concluido definitivamente (15-12-2019)
- El Ministerio Fiscal y la acumulación de condenas (4-11-2018)
- Fijación de criterios en caso de acumulación de condenas (PNJ Sala 2ª TS de 27-6-2018) (11-8-2018)
- En los incidentes de acumulación de condena el penado ha de gozar de asistencia letrada (19-6-2018)
- Requisitos, naturaleza y finalidad del recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria (12-6-2018)
- Determinación del Juez de Vigilancia competente para el conocimiento de los recursos sobre clasificación de los penados en los supuestos de cambio de destino del recluso (PNJ Sala 2ª TS de 8-7-2015) (14-4-2018)
- Fijación del criterio del cómputo del máximo de cumplimiento en los supuestos de acumulación de condenas (PNJ Sala 2ª TS de 3-2-2016) (26-3-2018)
- No es posible establecer, respecto de penados en situación de libertad condicional con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, la obligación de abonar en concepto de pago de responsabilidad civil un porcentaje de dichos ingresos (2-3-2018)
- Criterios aplicables a la refundición de condenas (17-2-2018)
- Acumulación de condenas: triple de la pena más grave y no de la suma (17-2-2018)
- Responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por falta de contraste del diagnóstico médico penitenciario a indemnizar conforme a la doctrina jurisprudencial de pérdida de oportunidad (15-2-2018)
- Competencia del Juzgado de lo Penal y no del de Vigilancia Penitenciaria para controlar el cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos como condición de la suspensión de la pena privativa de libertad (6-12-2017)
- Resoluciones contradictorias en el recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria (22-6-2017)