Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos

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📕 Artículo 564 del Código Penal.

1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada: 

1.º Con la pena de prisión de 1 a 2 años, si se trata de armas cortas.

2.º Con la pena de prisión de 6 meses a 1 año, si se trata de armas largas.

2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de 2 a 3 años y de 1 a 2 años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes [ subtipos agravados ]:

1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.

2.ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español [ cabría concurso con el delito de contrabando ].

3.ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.


📕 Artículo 565 del Código Penal.

Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos [ subtipo atenuado ].