🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra el orden público > Armas, municiones o explosivos
- TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS Y MODIFICADAS [ 563, 565 ]
- TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS [ 564, 565 ]
- DEPÓSITO DE ARMAS O MUNICIONES [ 566, 567 ]
- TENENCIA O DEPÓSITO DE EXPLOSIVOS [ 568 ]
- CONSECUENCIAS ACCESORIAS [ 569, 570 ]
TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS.
📕 Artículo 564 del Código Penal.
1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:
1.º Con la pena de prisión de 1 a 2 años, si se trata de armas cortas.
2.º Con la pena de prisión de 6 meses a 1 año, si se trata de armas largas.
2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de 2 a 3 años y de 1 a 2 años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes [ subtipos agravados ]:
1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.
2.ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español [ cabría concurso con el delito de contrabando ].
3.ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.
📕 Artículo 565 del Código Penal.
Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos [ subtipo atenuado ].