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- TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS Y MODIFICADAS [ 563, 565 ]
- TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS [ 564, 565 ]
- DEPÓSITO DE ARMAS O MUNICIONES [ 566, 567 ]
- TENENCIA O DEPÓSITO DE EXPLOSIVOS [ 568 ]
- CONSECUENCIAS ACCESORIAS [ 569, 570 ]
TENENCIA O DEPÓSITO DE EXPLOSIVOS.
📕 Artículo 568 del Código Penal.
La tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyes o la autoridad competente, serán castigados con la pena de prisión de 4 a 8 años, si se trata de sus promotores y organizadores, y con la pena de prisión de 3 a 5 años para los que hayan cooperado a su formación.
📕 Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.