Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos

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📕 Artículo 568 del Código Penal

1. La tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyes o la autoridad competente, serán castigados con la pena de prisión de 4 a 8 años, si se trata de sus promotores y organizadores, y con la pena de prisión de 3 a 5 años para los que hayan cooperado a su formación.

2. En los supuestos del apartado anterior, cuando la sustancia inflamable sea un combustible líquido [ petaqueo ],

la pena será de 3 a 5 años de prisión.

⚠️ En este caso, los Tribunales podrán imponer las penas inferiores en grado cuando se trate de conductas de menor entidad, atendiendo a las circunstancias del hecho y del autor.

Numeral añadido por por Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 🗓️ Vigencia 10-4-2026

📕 Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

📕 Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.