Ética judicial y asistencia a manifestaciones o mítines políticos. Dictamen 5/2023, de 19-9-2023

🏠Constitucional > Poder Judicial > Ética Judicial > Asistencia a manifestaciones y mítines políticos


8.- En cuanto a la primera parte de la consulta, esto es, la asistencia de un juez o magistrado a una manifestación legalmente convocada como un ciudadano más, el reciente de esta Comisión de fecha 18 de septiembre de 2023,que resuelve la Consulta 2/2023 analiza de forma cumplida la valoración ética de la asistencia de un juez o magistrado a una manifestación, no como miembro del Poder Judicial, sino como ciudadano. Al contenido de ese dictamen hemos de remitirnos.

9.- En cuanto a la segunda parte de la consulta, la posibilidad de un juez o magistrado, en su condición de ciudadano, de acudir a mítines organizados por un partido político, se ha de tener en cuenta:

a) El artículo 21 de la Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El artículo 23 de la Constitución establece como derecho fundamental el derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos.

b) La Constitución española prohíbe en su artículo 127 que los Jueces y Magistrados en activo pertenezcan a partidos políticos o sindicatos.

c) El artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a los Jueces y Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, así como concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicos que no tengan carácter judicial, excepto aquéllas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial, y tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal.

d) No es materia que pueda resolver esta Comisión el alcance del artículo 395.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que plantea la consulta, ni la interpretación que al mismo ha de darse, si bien sí que puede ofrecer una respuesta a la consulta desde el punto de vista de los principios de ética judicial.

10.- Esta Comisión se ha pronunciado, de forma reiterada, en el sentido de que el derecho fundamental de libertad de expresión y opinión de los jueces y magistrados en distintos ámbitos que suponen una exposición pública, ya sea redes sociales, medios de comunicación impresos o digitales y programas de radio o televisión, ha de estar presidida por el respeto a los principios de independencia, integridad, imparcialidad y transparencia, así como por el de neutralidad política y ha desaconsejado la participación en programas que sean identificables por el público en general como alineados ideológicamente con una opción política sesgada y no plural. Se ha indicado igualmente que los jueces deberán especialmente evitar que sus expresiones en los medios de comunicación puedan inducir a hacer creer a la sociedad receptora de las mismas que la justicia está politizada, ya que ello contribuye a una falta de confianza de los ciudadanos en la justicia, en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales que lo integran. En este sentido, el dictamen (Consulta 10/2018), de 25 de febrero de 2019, sobre el uso de redes sociales por jueces y magistrados; el dictamen (Consulta 6/2020) de 24 de febrero de 2021, en relación con la colaboraciones, artículos periodísticos o de opinión emitidos por jueces y magistrados en medios de comunicación impresos y digitales y en programas de radio o televisión; y el Dictamen (Consulta 3/2022) de 26 de abril de 2022, en relación con expresiones y manifestaciones de jueces que, en redes sociales, han mostrado públicamente su apoyo a determinados políticos de cierta ideología condenados por los tribunales por su participación en hechos que atentaron gravemente a la soberanía nacional y a la forma política del Estado español, o bien que han llamado públicamente al incumplimiento de las normas jurídicas.

11. Un mitin, en la definición de la RAE, es una “reunión donde el público escucha los discursos de algún personaje de relevancia política y social”, y la asistencia a ellos de los ciudadanos está amparada en el derecho de reunión. Ahora bien, no puede ignorarse que los mítines políticos constituyen en la actualidad un acto de propaganda y marketing, que los partidos políticos utilizan para difundir sus mensajes, captar partidarios y organizar estrategias de campaña electoral. No puede ignorarse tampoco que su repercusión depende en buena medida de la presencia de los medios de comunicación y de la difusión de su contenido a través de ellos. Es también evidente que la asistencia a un mitin de un partido político identifica a los asistentes con la militancia o simpatía hacia sus postulados.

La presencia de un juez o magistrado, aun en su condición de ciudadano, en un mitin, como acto de un partido político, implica, como el consultante señala, un riesgo evidente de que pueda ser identificado como tal.

En estas circunstancias, la presencia de un juez en un mitin de un partido político supone, desde la perspectiva de un observador razonable, una afectación a la apariencia de independencia, integridad e imparcialidad, en cuanto lleva a la identificación del juez o magistrado con los postulados de un determinado partido político, lo que es contrario al principio de neutralidad política que impregna los mencionados principios.

Con ello, además, contribuye a la percepción pública de que la justicia está politizada, generando en los ciudadanos desconfianza en la justicia y en el funcionamiento de los órganos judiciales.