Libertad condicional

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📋 Esquema

📕 Artículo 90 del Código Penal.

2. También podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional a los penados que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan extinguido 2/3 parte de su condena.

b) Que durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.

c) Que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior, salvo el de haber extinguido 3/4 partes de su condena.

A propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, cumplidas las circunstancias de las letras a) [ clasificación en tercer grado ] y c) [ buena conducta ] del apartado anterior, el Juez de vigilancia penitenciaria podrá adelantar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional en relación con el plazo previsto en el apartado anterior, hasta un máximo de 90 días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena. Esta medida requerirá que el penado haya desarrollado continuadamente las actividades indicadas en la letra b) de este apartado y que acredite, además, la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, en su caso.


📕 Artículo 90 del Código Penal.

8. […]

Los apartados 2 y 3 no serán aplicables a las personas condenadas por la comisión de alguno de los delitos regulados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código [ delitos terroristas ] o por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.


📋 Esquema

➕ Tercer grado
➕ Extinción 2/3 pena
➕ Buena conducta
➕ Satisfacción de la responsabilidad civil, conforme a los criterios legales
➕ Desarrollo de las actividades, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa

Posibilidad de adelantar la libertad condicional hasta 90 días por año de cumplimiento efectivo:

➕ Extinción 1/2 pena
➕ Desarrollo continuado de las actividades
➕ Participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación

⚠️ Inaplicable a delitos de terrorismo, organizaciones y grupos terroristas y cometidos en el seno de organizaciones criminales