Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad

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📕 Artículo 94 bis del Código Penal.

A los efectos previstos en este Capítulo, las condenas firmes de Jueces o Tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea tendrán el mismo valor que las impuestas por los Jueces o Tribunales españoles salvo que sus antecedentes hubieran sido cancelados, o pudieran serlo con arreglo al Derecho español.