Actuación forense y policial en sucesos con víctimas múltiples

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📕 Disposición Final 2ª RD 32/2009. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

1. Se faculta a los Ministros de Justicia y del Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias para el desarrollo, cumplimento y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

2. Asimismo se autoriza a los Ministros de Justicia y del Interior para desarrollar mediante orden ministerial la organización y funcionamiento de la Comisión Técnica Nacional, con sometimiento a lo previsto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.