🏠 ≡ Penal > Penal General > Sustitutivos de las penas privativas de libertad > Libertad condicional
- RÉGIMEN GENERAL [ 90.1 ]
- PENADOS QUE HAYAN DESARROLLADO ACTIVIDADES LABORALES, CULTURALES U OCUPACIONALES [ 90.2 ]
- RÉGIMEN EXCEPCIONAL [ 90.3 ]
- DENEGACIÓN POR RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS [ 90.4 ]
- CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN [ 90.5 ]
- PLAZO [ 90.5 ]
- REVOCACIÓN [ 90.5 y 6 ]
- RESOLUCIÓN [ 90.7 ]
- ORGANIZACIONES CRIMINALES Y DELITOS TERRORISTAS [ 90.8 ]
- ANCIANOS Y ENFERMOS [ 91 ]
- PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE [ 92 ]
PLAZO.
📋 Esquema
📕 Artículo 90 del Código Penal.
5. En los casos de suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional, resultarán aplicables las normas contenidas en los artículos 83, 86 y 87.
[…]
El plazo de suspensión de la ejecución del resto de la pena será de 2 a 5 años.
En todo caso, el plazo de suspensión de la ejecución y de libertad condicional no podrá ser inferior a la duración de la parte de pena pendiente de cumplimiento.
El plazo de suspensión y libertad condicional se computará desde la fecha de puesta en libertad del penado.
📋 Esquema
▪️ General: 2 a 5 años
▪️ Mínimo: Pena que reste por cumplir
▪️ Prisión permanente revisable: 5 a 10 años
⚠️ Prorrogable hasta en la mitad de la duración inicial, en caso de incumplimiento grave o reiterado de prohibiciones, deberes o condiciones impuestas o sustracción a su control [ 86 ]
⏲️ Computa desde la puesta en libertad del penado