Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad

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📋 Esquema

📕 Artículo 80 del Código Penal.

1. Los Jueces o Tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a 2 años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

Para adoptar esta resolución el Juez o Tribunal valorará
➕ las circunstancias del delito cometido,
➕ las circunstancias personales del penado,
➕ sus antecedentes,
➕ su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado,
➕ sus circunstancias familiares y sociales,
➕ y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el ↗️ artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a 2 años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al 📕 artículo 127.

Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el Juez o Tribunal determine. El Juez o Tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.

6. En los delitos que sólo pueden ser perseguidos previa denuncia o querella del ofendido, los Jueces y Tribunales oirán a éste y, en su caso, a quien le represente, antes de conceder los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena.


📋 Esquema

Prisión ≤ 2 años (pena única o suma de las impuestas)

➕ Delincuente Primario (no computan delitos leves, antecedentes cancelados o cancelables ni antecedentes por delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros)

➕ Compromiso de satisfacción de Responsabilidades Civiles (*)

➕ Compromiso de facilitar el decomiso (*)

(*) En el plazo prudencial que el Tribunal determine y con posibles garantías por alcance de la responsabilidad civil y el impacto social del delito

Facultativamente 👉 Multa (2 x 1) o TBC (1 x 1) hasta un máximo de 2/3 de la condena

👂 Audiencia del ofendido en los delitos que sólo pueden ser perseguidos previa denuncia o querella