Ética judicial y asistencia a manifestaciones o mítines políticos. Dictamen 5/2023, de 19-9-2023

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A la vista de lo anterior, la opinión de la Comisión es la siguiente:

i).- En cuanto a la asistencia a manifestaciones la consulta queda contestada con el Dictamen 2/2023 que ofrece respuesta a la Consulta 2/2023, de 18 de septiembre de 2023, y en particular, su conclusión iv):

“iv) Es desaconsejable desde una perspectiva ética que un juez asista a manifestaciones si: a) su participación puede poner en entredicho la confianza de la ciudadanía en la justicia; b) la manifestación está vinculada directa o indirectamente con un caso o grupo de casos pendiente ante los tribunales o que probablemente puedan llegar a presentarse ante los tribunales; c) su participación puede ser percibida como una toma de posición política o apoyo a una causa particular inapropiada; e) su asistencia puede colisionar con el desempeño correcto de las funciones judiciales. En suma, el juez/a debe actuar de forma precavida absteniéndose de asistir a manifestaciones o retirarse de ellas cuando se corra el riesgo de poner en tela de juicio la imparcialidad o independencia del sistema judicial”.

ii).- La asistencia de un Juez a un mitin de un partido político, aun en condición de ciudadano, se reputa desaconsejable desde el punto de vista de los principios de ética judicial en cuanto puede conculcar los principios de independencia, imparcialidad e integridad, y supone una fuerte afectación de la percepción de los ciudadanos sobre la independencia e imparcialidad de la Administración de Justicia.