Libertad condicional

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📋 Esquema

📕 Artículo 90 del Código Penal.

3. Excepcionalmente, el Juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional a los penados en que concurran los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren cumpliendo su primera condena de prisión y que ésta no supere los 3 años de duración.

b) Que hayan extinguido la mitad de su condena.

c) Que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere al apartado 1, salvo el de haber extinguido 3/4 partes de su condena, así como el regulado en la letra b) del apartado anterior [ haber desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales ].

Este régimen no será aplicable a los penados que lo hayan sido por la comisión de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales.


📕 Artículo 90 del Código Penal.

8. […]

Los apartados 2 y 3 no serán aplicables a las personas condenadas por la comisión de alguno de los delitos regulados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código [ delitos terroristas ] o por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.


📋 Esquema

➕ Primera condena de prisión ≤ 3 años
➕ Tercer grado
➕ Extinción 1/2 pena
➕ Buena conducta
➕ Satisfacción de la responsabilidad civil, conforme a los criterios legales
➕ Desarrollo de las actividades laborales, culturales u ocupacionales

⚠️ Inaplicable a delitos de terrorismo, organizaciones y grupos terroristas, cometidos en el seno de organizaciones criminales y contra la libertad e indemnidad sexuales