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- RÉGIMEN GENERAL [ 90.1 ]
- PENADOS QUE HAYAN DESARROLLADO ACTIVIDADES LABORALES, CULTURALES U OCUPACIONALES [ 90.2 ]
- RÉGIMEN EXCEPCIONAL [ 90.3 ]
- DENEGACIÓN POR RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS [ 90.4 ]
- CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN [ 90.5 ]
- PLAZO [ 90.5 ]
- REVOCACIÓN [ 90.5 y 6 ]
- RESOLUCIÓN [ 90.7 ]
- ORGANIZACIONES CRIMINALES Y DELITOS TERRORISTAS [ 90.8 ]
- ANCIANOS Y ENFERMOS [ 91 ]
- PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE [ 92 ]
RÉGIMEN EXCEPCIONAL.
📋 Esquema
📕 Artículo 90 del Código Penal.
3. Excepcionalmente, el Juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional a los penados en que concurran los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren cumpliendo su primera condena de prisión y que ésta no supere los 3 años de duración.
b) Que hayan extinguido la mitad de su condena.
c) Que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere al apartado 1, salvo el de haber extinguido 3/4 partes de su condena, así como el regulado en la letra b) del apartado anterior [ haber desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales ].
Este régimen no será aplicable a los penados que lo hayan sido por la comisión de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales.
📕 Artículo 90 del Código Penal.
8. […]
Los apartados 2 y 3 no serán aplicables a las personas condenadas por la comisión de alguno de los delitos regulados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código [ delitos terroristas ] o por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.
📋 Esquema
➕ Primera condena de prisión ≤ 3 años
➕ Tercer grado
➕ Extinción 1/2 pena
➕ Buena conducta
➕ Satisfacción de la responsabilidad civil, conforme a los criterios legales
➕ Desarrollo de las actividades laborales, culturales u ocupacionales
⚠️ Inaplicable a delitos de terrorismo, organizaciones y grupos terroristas, cometidos en el seno de organizaciones criminales y contra la libertad e indemnidad sexuales