Depósito de cadáveres en sucesos con víctimas múltiples

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📕 Artículo 23 RD 32/2009. La zona de conservación y de custodia de objetos personales.

Los objetos que porten los cadáveres y restos humanos y que son trasladados junto con éstos, de forma individualizada con el número de los mismos, se depositarán y custodiarán en la zona de conservación y custodia del Instituto de Medicina Legal correspondiente, y se entregarán a los familiares, previo levantamiento de un acta, cuyo original se remitirá al Juzgado quedando copia en el Instituto de Medicina Legal.