Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad

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📕 Artículo 94 del Código Penal.

A los efectos previstos en la sección 2.ª de este capítulo [ hoy 1ª ], se consideran reos habituales los que hubieren cometido 3 o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a 5 años, y hayan sido condenados por ello.

Para realizar este cómputo se considerarán, por una parte, el momento de posible suspensión o sustitución de la pena conforme al artículo 88 y, por otra parte, la fecha de comisión de aquellos delitos que fundamenten la apreciación de la habitualidad.