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- ORGANIZACIONES O GRUPOS TERRORISTAS [ 571, 572 ]
- DELITOS DE TERRORISMO [ 573, 573 bis ]
- CONDUCTAS TERRORISTAS RELACIONADAS CON ARMAS, EXPLOSIVOS Y SIMILARES [ 574 ]
- ADOCTRINAMIENTO [ 575 ]
- FINANCIACIÓN [ 576 ]
- COLABORACIÓN CON ORGANIZACIONES O GRUPOS TERRORISTAS [ 577 ]
- ENALTECIMIENTO O JUSTIFICACIÓN DEL TERRORISMO Y MENOSPRECIO A LAS VÍCTIMAS [ 578 ]
- APOLOGÍA [ 579 y 579 bis ]
- REINCIDENCIA INTERNACIONAL [ 580 ]
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 580 bis ]
- CONSECUENCIAS ACCESORIAS [ 570 quater 1 ]
FINANCIACIÓN.
📕 Artículo 576 del Código Penal.
1. Será castigado con la pena de prisión de 5 a 10 años ➕ y multa del triple al quíntuplo de su valor el que, por cualquier medio, directa o indirectamente, recabe, adquiera, posea, utilice, convierta, transmita o realice cualquier otra actividad con bienes o valores de cualquier clase con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.
2. Si los bienes o valores se pusieran efectivamente a disposición del responsable del delito de terrorismo, se podrá imponer la pena superior en grado. Si llegaran a ser empleados para la ejecución de actos terroristas concretos, el hecho se castigará como coautoría o complicidad, según los casos [ subtipo agravado ].
3. En el caso de que la conducta a que se refiere el apartado 1 se hubiera llevado a cabo atentando contra el patrimonio, cometiendo extorsión, falsedad documental o mediante la comisión de cualquier otro delito, éstos se castigarán con la pena superior en grado a la que les corresponda, sin perjuicio de imponer además la que proceda conforme a los apartados anteriores [ subtipo agravado ].
4. El que estando específicamente sujeto por la ley a colaborar con la autoridad en la prevención de las actividades de financiación del terrorismo dé lugar, por imprudencia grave en el cumplimiento de dichas obligaciones, a que no sea detectada o impedida cualquiera de las conductas descritas en el apartado 1 será castigado con la pena inferior en 1 ó 2 grados a la prevista en él.