Desórdenes públicos

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📕 Artículo 557 del Código Penal.

1. Serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación:

a) Sobre las personas o las cosas; u

b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o

c) invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares.

2. Los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de 3 a 5 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo [ subtipo agravado ] cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en Autoridad [ delito especial impropio hiperagravado ], la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de 6 a 8 años.

3. Las penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior [ subtipo agravado ] a los intervinientes que portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje.

Estas penas se aplicarán en un grado superior cuando se portaran armas de fuego [ subtipo hiperagravado ].

4. La provocación, la conspiración y la proposición para las conductas previstas en los apartados 2 y 3 del presente artículo serán castigadas con las penas inferiores en 1 ó 2 grados a las respectivamente previstas.

5. Será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años quien en lugar concurrido provocara avalancha, estampida u otra reacción análoga en el público que pongan en situación de peligro la vida o la salud de las personas.

6. Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que les puedan corresponder a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo [ regla concursal: con el atentado integra concurso ideal ].

Modificado por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre [ Vigencia 12-1-2023 ]

El tipo actual se expande, acogiendo -con modificaciones- agravaciones anteriormente contenidas en el artículo siguiente.

🗓️ Redacción anterior:

1. Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública [ conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ] ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de 6 meses a 3 años de prisión.
Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo [ concurso de delitos ].
2. Con las mismas penas se castigará a quienes actuaren sobre el grupo o sus individuos incitándoles a realizar las acciones descritas en el apartado anterior o reforzando su disposición a llevarlas a cabo.

Delito de resultado en el que cabe la tentativa, contra el normal desarrollo de la vida ciudadana y el ejercicio pacífico de los derechos y libertades.