Genocidio

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Comunidad Internacional

🗓️ Última revisión 28-3-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO XXIV. Delitos contra la Comunidad Internacional [ 605 a 616 quáter ]


GENOCIDIO [ 607 ]

PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 615 ]

RESPONSABILIDAD DEL SUPERIOR POR NO IMPEDIR O PERSEGUIR DELITOS DE SUS SUBORDINADOS [ 615 bis ]

PENAS ACCESORIAS [ 616 ]

OBEDIENCIA DEBIDA [ 616 bis ]


📘 Guía La Ley: Genocidio

Delitos de lesa humanidad

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Comunidad Internacional

🗓️ Última revisión 27-3-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO XXIV. Delitos contra la Comunidad Internacional [ 605 a 616 quáter ]


DELITOS DE LESA HUMANIDAD [ 607 bis ]

PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 615 ]

RESPONSABILIDAD DEL SUPERIOR POR NO IMPEDIR O PERSEGUIR DELITOS DE SUS SUBORDINADOS [ 615 bis ]

PENAS ACCESORIAS [ 616 ]

OBEDIENCIA DEBIDA [ 616 bis ]


📘 Guía La Ley: Delitos de lesa humanidad

Delitos contra personas y bienes protegidos en conflicto armado

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Comunidad Internacional

🗓️ Última revisión 26-3-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO XXIV. Delitos contra la Comunidad Internacional [ 605 a 616 quáter ]


Piratería

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Comunidad Internacional

🗓️ Última revisión 25-3-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO XXIV. Delitos contra la Comunidad Internacional [ 605 a 616 quáter ]


PIRATERÍA [ 616 ter ]

RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA CONTRA LA PREVENCIÓN O PERSECUCIÓN DE LA PIRATERÍA [ 616 quáter ]


📘 Guía La Ley: Piratería

ECH: Encrypted Client Hello. Cifrado de la primera comunicación cliente a servidor

🏠Tecnología > Ciberseguridad | Google > Chrome


👮 🌐 Qué es ECH y cómo evita que tu operador bloquee el acceso a webs. Sergio de Luz – Redes Zone [ 6-11-2023 ]

Falsificación de moneda

🏠Penal > Penal Especial > Falsedades

🗓️ Última revisión 21-3-2024

Incluye modificación por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso

🗓️ Vigencia 12-1-2023

📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas

↗️ TÍTULO XVIII. De las falsedades

FALSIFICACIÓN DE MONEDA [ 386, 387, 400 ]

FALSIFICACIÓN DE EFECTOS TIMBRADOS [ 389, 400 ]

REINCIDENCIA INTERNACIONAL [ 388 ]

CAPÍTULO II. De las falsedades documentales [ 390 a 399 ter ]

CAPÍTULO III. Disposiciones generales [ 400, 400 bis ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la usurpación del estado civil [ 401 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo [ 402 a 403 ]

Falsificación de documentos públicos

🏠Penal > Penal Especial > Falsedades

🗓️ Última revisión 20-3-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

↗️ TÍTULO XVIII. De las falsedades

↗️ CAPÍTULO I. De la falsificación de moneda y efectos timbrados [ 386 a 389 ]

CAPÍTULO II. De las falsedades documentales [ 390 a 399 ter ]

↗️ Sección 2.ª De la falsificación de documentos privados [ 395, 396 ]

↗️ Sección 3.ª De la falsificación de certificados [ 397 a 399 ]

↗️ Sección 4.ª De la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo [ 399 bis, 399 ter ]

CAPÍTULO III. Disposiciones generales [ 400, 400 bis ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la usurpación del estado civil [ 401 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo [ 402 a 403 ]


📘 Guía La Ley: Falsedades documentales

Falsificación de documentos privados

🏠Penal > Penal Especial > Falsedades

🗓️ Última revisión 19-3-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

↗️ TÍTULO XVIII. De las falsedades

↗️ CAPÍTULO I. De la falsificación de moneda y efectos timbrados [ 386 a 389 ]

CAPÍTULO II. De las falsedades documentales [ 390 a 399 ter ]

↗️ Sección 1.ª De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación [ 390 a 394 ]

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO [ 26, 395, 400 ]

USO DE DOCUMENTO FALSO [ 26, 396, 400, 400 bis ]

↗️ Sección 3.ª De la falsificación de certificados [ 397 a 399 ]

↗️ Sección 4.ª De la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo [ 399 bis, 399 ter ]

CAPÍTULO III. Disposiciones generales [ 400, 400 bis ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la usurpación del estado civil [ 401 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo [ 402 a 403 ]


📘 Guía La Ley: Falsedades documentales

Disposiciones comunes a los delitos contra la libertad sexual

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual

🗓️ Última revisión 25-4-2024

Incluye reforma por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual "Ley del solo sí es sí"

🗓️ Vigencia 7-10-2022 🏛️ Tramitación Parlamentaria 📽️ Lista de reproducción

Derecho transitorio en la reforma procesal civil del Real Decreto-Ley 6/2023

🏠Procesal Civil


✍️ La Disposición Transitoria Segunda del RDL 6/2023. Alberto Martínez de Santos – No atendemos después de las dos [ 11-3-2024 ]

✍️ Algunos problemas de derecho transitorio de la Reforma procesal civil de los RRDD Leyes 5 y 6/2023. Miguel Guerra Pérez – El blog jurídico de Sepín [ 4-3-2024 ]

Falsificación de certificados

🏠Penal > Penal Especial > Falsedades

🗓️ Última revisión 14-3-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

↗️ TÍTULO XVIII. De las falsedades

↗️ CAPÍTULO I. De la falsificación de moneda y efectos timbrados [ 386 a 389 ]

CAPÍTULO II. De las falsedades documentales [ 390 a 399 ter ]

↗️ Sección 1.ª De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación [ 390 a 394 ]

↗️ Sección 2.ª De la falsificación de documentos privados [ 395, 396 ]

CERTIFICADO FALSO POR FACULTATIVO [ 26, 397, 400 ]

CERTIFICADO FALSO POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO [ 26, 398, 400 ]

CERTIFICADO FALSO POR PARTICULAR [ 26, 399, 400, 400 bis ]

↗️ Sección 4.ª De la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo [ 399 bis, 399 ter ]

CAPÍTULO III. Disposiciones generales [ 400, 400 bis ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la usurpación del estado civil [ 401 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo [ 402 a 403 ]


📘 Guía La Ley: Falsificación de certificados

Falsificación de instrumentos de pago

🏠Penal > Penal Especial > Falsedades

🗓️ Última revisión 13-3-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

↗️ TÍTULO XVIII. De las falsedades

↗️ CAPÍTULO I. De la falsificación de moneda y efectos timbrados [ 386 a 389 ]

CAPÍTULO II. De las falsedades documentales [ 390 a 399 ter ]

↗️ Sección 1.ª De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación [ 390 a 394 ]

↗️ Sección 2.ª De la falsificación de documentos privados [ 395, 396 ]

↗️ Sección 3.ª De la falsificación de certificados [ 397 a 399 ]

FALSIFICACIÓN Y ACTIVIDADES RELACIONADAS [ 399 bis, 400 ]

DEFINICIÓN PENAL DE INSTRUMENTO DE PAGO DISTINTO DEL EFECTIVO [ 399 ter ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la usurpación del estado civil [ 401 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo [ 402 a 403 ]

Usurpación del estado civil

🏠Penal > Penal Especial > Falsedades

🗓️ Última revisión 12-3-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

↗️ TÍTULO XVIII. De las falsedades

↗️ CAPÍTULO I. De la falsificación de moneda y efectos timbrados [ 386 a 389 ]

CAPÍTULO II. De las falsedades documentales [ 390 a 399 ter ]

CAPÍTULO III. Disposiciones generales [ 400, 400 bis ]


CAPÍTULO IV. De la usurpación del estado civil [ 401 ]

📕 Artículo 401 del Código Penal.

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de 🔢 prisión de 6 meses a 3 años.


▪️ El suplantado tiene que ser real.

▪️ Delito de mera actividad: la consumación no exige resultado.


📘 Guía La Ley: Usurpación de estado civil


↗️ CAPÍTULO V. De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo [ 402 a 403 ]

Usurpación de funciones públicas e intrusismo

🏠Penal > Penal Especial > Falsedades

🗓️ Última revisión 12-3-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

↗️ TÍTULO XVIII. De las falsedades

↗️ CAPÍTULO I. De la falsificación de moneda y efectos timbrados [ 386 a 389 ]

CAPÍTULO II. De las falsedades documentales [ 390 a 399 ter ]

CAPÍTULO III. Disposiciones generales [ 400, 400 bis ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la usurpación del estado civil [ 401 ]

CAPÍTULO V. De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo [ 402 a 403 ]

USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS [ 402 ]

USO PÚBLICO INDEBIDO DE UNIFORME, TRAJE O INSIGNIA [ 402 bis ]

INTRUSISMO [ 403 ]

Alexa se desconecta de BMW

🏠Tecnología > Apps > Alexa


Los vehículos de comercialización más reciente suelen incluir la conexión de los asistentes personales más habituales (Google, Alexa o Siri).

En concreto, BMW permite enlazar los 3.

Me refiero aquí a la integración de Alexa con BMW porque, a diferencia de lo que sucede con Google Assistant o Siri, el asistente de Amazon se desconecta del vehículo una vez terminado cada trayecto, al menos en terminales telefónicos Android.

Y así, al hacer una solicitud a Alexa, el panel de información del vehículo mostrará un aviso de que el asistente no está debidamente conectado al sistema de conducción y no ejecutará la orden.

Naturalmente partimos de una correcta vinculación inicial de Alexa con BMW a través del procedimiento detalladamente explicado por la marca automovilística.

Hecho lo anterior, antes de subir al vehículo para iniciar un nuevo trayecto, debe abrirse la app My BMW. No hay problema en apagar la pantalla del teléfono y que la app quede abierta en segundo plano.

Con tan sencillo procedimiento, el vehículo reconocerá la vinculación con la app Alexa y todo funcionará correctamente.

Abogacía y Procura

🏠Constitucional


🎓 Abogacía Española 🎓 Procuradores de España


Reglamento de la Red Judicial de Expertos y Expertas en Gestión de Emergencias y Catástrofes

🏠Penal > REDEME

🗓️ Última revisión 7-3-2024

🖥️ Web CGPJ ⬇️ .pdf 🔊 Audio



PREÁMBULO

I

El artículo 17 de la Constitución Española establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

Según la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, la seguridad constituye la base sobre la cual una sociedad puede desarrollarse, preservar su libertad y la prosperidad de sus ciudadanos, y garantizar la estabilidad y buen funcionamiento de sus instituciones, siendo responsabilidad de los poderes públicos dotarse de la normativa, procedimientos y recursos que le permitan responder con eficacia a los desafíos a la seguridad. La Seguridad Nacional debe ser considerada como un objetivo compartido por las diferentes Administraciones Públicas, los órganos constitucionales, el sector privado y la sociedad civil, y el superior interés nacional requiere mejorar la coordinación de los agentes e instrumentos al servicio de la Seguridad Nacional, buscando marcos de prevención y respuesta que ayuden a resolver los problemas que plantea una actuación compartimentada.

El Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, describe en su Capítulo 3 un mapa de los riegos y amenazas a la Seguridad Nacional con un enfoque que pone de relieve su dinamismo y una interdependencia que puede producir efectos en cascada, como ha ocurrido con la crisis generada por la COVID-19. De los 16 riesgos y amenazas que se detallan, en el 5º lugar se hace mención especial a las emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana accidental o intencionada, señalando que los factores potenciadores del riesgo de emergencias y catástrofes son tanto la despoblación rural como la sobrepoblación de algunas ciudades, la degradación del ecosistema agravada por los efectos del cambio climático o el incremento en la magnitud y frecuencia de algunos fenómenos meteorológicos adversos. En este contexto, se identifican como principales riesgos las inundaciones, los incendios forestales, los terremotos y maremotos, los riesgos volcánicos, los fenómenos meteorológicos adversos, los accidentes en instalaciones o durante procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias peligrosas, el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, los accidentes catastróficos en el marco del transporte de viajeros y los riesgos nucleares, radiológicos y biológicos.

El primer objetivo de la Estrategia de Seguridad Nacional es avanzar en el modelo de gestión de crisis enfocando sus esfuerzos a la coordinación reforzada entre todos los entes públicos.

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II

Componentes fundamentales de la Seguridad Nacional son la defensa Nacional, la seguridad pública y la acción exterior. Integrada en la seguridad pública, la protección civil alcanza hoy una importancia de primer orden entre las diferentes políticas públicas y se ha configurado como uno de los espacios públicos genuinos y legitimadores del Estado que, según el Tribunal Constitucional, tiene competencias no sólo para responder frente a las emergencias en que concurra interés nacional sino, también, para procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil integrándolos en un diseño o modelo nacional mínimo.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, señala que la protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. Define la emergencia como esa situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas y bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Y entiende por catástrofe la situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad.

La Estrategia Nacional de Protección Civil aprobada el día 12 de abril de 2019 por el Consejo de Seguridad Nacional desarrolla tanto un análisis de las principales amenazas y riesgos que puedan dar lugar a emergencias y/o catástrofes como las líneas de acción estratégicas para integrar, priorizar y coordinar todos los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para su gestión.

Dentro de las actuaciones de Sistema Nacional de Protección Civil destaca la respuesta inmediata a las emergencias, definida como la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Tienen la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil, entre otros, los equipos multidisciplinares de identificación de víctimas. El Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil aprobado el día 15 de diciembre de 2020, instrumento operativo para la plena integración del Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional, recoge un esquema de coordinación de los diferentes intervinientes y crea el Grupo de Forense como equipo de intervinientes especializados en alguna de las funciones que deben desempeñarse para enfrentar la emergencia o la catástrofe.

⬆️ Inicio

III

Las actuaciones de este Grupo de Forense deben ser dirigidas por la autoridad judicial. Así lo establece el Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo Nacional de Actuación Médico-forense y de Policía Científica en Sucesos con Víctimas Múltiples, cuya finalidad es regular la asistencia técnica a los jueces y tribunales para la identificación de los cadáveres y determinación de las causas y circunstancias de la muerte en este tipo de situaciones. Según su artículo 3.2, las actuaciones médico-forenses y de policía científica previstas en ese Protocolo se ejercerán de acuerdo con las órdenes e instrucciones dictadas por el órgano judicial competente en el curso de las correspondientes actuaciones procesales.

⬆️ Inicio

IV

Como vemos, el acaecimiento de una emergencia o de una catástrofe puede motivar la intervención, por imperativo legal, de la autoridad judicial a fin de depurar la naturaleza del suceso y de las eventuales responsabilidades que puedan existir. El órgano judicial llamado a intervenir desde el primer momento es el Juez/a de Instrucción de guardia, que acordará las diligencias que deban practicarse para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos y la culpabilidad de los delincuentes, considerándose como una de las primeras actuaciones la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas. El Juez/a de Instrucción también dirigirá las diligencias encaminadas, en su caso, a la identificación de los cadáveres y a la determinación de las causas y circunstancias de la muerte, y será pieza clave para la efectiva coordinación con el resto de servicios públicos o privados de intervención y de asistencia que se activen según el Plan de Protección Civil correspondiente.

La actuación judicial en supuestos de emergencias y catástrofes no ha sido objeto de una regulación específica. El Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, es la primera y prácticamente la única norma de nuestro ordenamiento jurídico que contiene una previsión específica sobre el necesario apoyo a la actuación del Juzgado de Guardia en estos supuestos, señalando su artículo 47 que en el caso de que durante cualquier guardia se produjera algún suceso extraordinario que, por su especial magnitud o importancia, o por la necesidad de practicar de modo inmediato múltiples diligencias, supere las posibilidades razonables de actuación del Juzgado o de los Juzgados en turno, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente dispondrá la incorporación sin demora de otro u otros órganos de la misma clase y población que coadyuven a las actividades de la guardia

Este precepto reglamentario estableció la pauta de lo que constituyó el elemento vertebrador que justificó la aprobación por parte del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 23 de noviembre de 2011, del Protocolo de Actuación Judicial para Supuestos de Grandes Catástrofes, con el objetivo de establecer un procedimiento organizativo y unas directrices de actuación aplicables a los órganos y al personal de la Administración de Justicia en los supuestos descritos en el citado artículo 47 del Reglamento 1/2005. Entre sus aportaciones destacan tanto la necesaria constitución de la Comisión Judicial de Crisis como las medidas operativas para asegurar la adecuada coordinación de la actuación judicial con la que corresponde a las autoridades administrativas competentes: a.- La integración del Presidente/a de la Comisión Judicial de Crisis o su delegado en el Comité Asesor previsto en el correspondiente Plan de Protección Civil. b.- La integración del Director del Gabinete de Comunicación en el Gabinete de Información del citado Plan de Protección Civil. c.- La integración de un miembro de la Carrera Judicial designado por el Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia en el Puesto de Mando Avanzado del Pan de Protección Civil.

⬆️ Inicio

V

En el marco del Convenio de Colaboración existente en materia de formación continua y perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas en materias profesionales comunes, el Consejo General del Poder Judicial, con la colaboración de la Unidad Militar de Emergencias, viene desarrollando, ya en su 4ª edición, el Curso sobre la Actuación Judicial en Catástrofes con Víctimas Múltiples. 

Tras la celebración de su última edición, se propuso al Consejo General del Poder Judicial la creación de una Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes con el objetivo principal de garantizar la existencia, en el ámbito territorial de todos y cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, de miembros de la Carrera Judicial con conocimientos especializados en materia de gestión de emergencias y catástrofes que puedan asistir técnicamente a los órganos gubernativos y judiciales que lo soliciten, en especial, a la Presidencia de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, a la Comisión Judicial de Crisis que se pudiera constituir y al juez/a en funciones de guardia que deba intervenir en situaciones de emergencias y catástrofes, respetándose, por supuesto, su independencia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 06 de octubre de 2022, aprobó la propuesta de creación de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes y con el fin de ponerla en funcionamiento nombró una Comisión que el día 14 de diciembre de 2022 finalizó los trabajos de redacción de una propuesta de Reglamento de la Red judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes que fue elevada para su conocimiento y efectos oportunos al Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

⬆️ Inicio

VI

El ya citado Real Decreto 32/2009 creó en su disposición adicional 2ª la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples, órgano colegiado dependiente del Ministerio de Justicia entre cuyas funciones destacan la de evaluar los resultados de los planes de actuación médico-forense y de policía científica, proponer, en caso necesario, la modificación de sus protocolos, establecer relaciones con las comisiones técnicas de otros grupos de intervinientes en catástrofes, fomentar la creación y formación de equipos de expertos y mantener contactos con la Comisión Nacional de Protección Civil. 

Pese a ser el Protocolo un instrumento de asistencia técnica a los Jueces y Tribunales y ejercerse todas las actuaciones en él reguladas de acuerdo con las órdenes e instrucciones del órgano judicial, no está regulada expresamente en el Real Decreto 32/2009 la participación en dicha Comisión del Consejo General del Poder Judicial, aunque de forma regular es invitado a participar en las Sesiones del Pleno de la misma. Consta en la Memoria de Actividades de la Comisión que entre las propuestas debatidas y acuerdos alcanzados durante el período bienal 2020/21 en relación con la composición de la Comisión, en ésta se propuso votar la creación de 2 nuevas vocalías, una para representar a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y otra para representar al Consejo General del Poder Judicial, debiendo impulsarse, tras el nacimiento de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes, la creación de dicha vocalía para la efectiva participación del Consejo General del Poder Judicial en la citada Comisión.

⬆️ Inicio

VII

Entre los objetivos del II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial se incluye no sólo el de garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos niveles de la Carrera Judicial, incluidos los cargos de nombramiento discrecional, sino, también, el de establecer las bases para que las mujeres y los hombres que integran la Carrera Judicial tengan oportunidad de participar de manera igualitaria y equilibrada en el desempeño de los puestos colaborativos del Consejo General del Poder Judicial. La promoción de la igualdad efectiva dentro de la Carrera Judicial es responsabilidad de todos y cada uno de los órganos, comisiones y servicios del Consejo General del Poder Judicial, así como de los distintos órganos gubernativos del Poder Judicial, en particular de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia. La aplicación de los principios recogidos en la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y el cumplimiento de las obligaciones que derivan de ella para todos los órganos y entes públicos, exige la existencia de una composición equilibrada en todos y cada uno de estos ámbitos. Ello supone, dada la composición actual de la Carrera Judicial (integrada por más de un 50% de mujeres), que en cada uno de los ámbitos mencionados no debería existir más de un 60% de integrantes de la Carrera Judicial de un sexo, ni menos de un 40% del otro sexo.

Con base en ello se establece que los miembros de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes serán seleccionados por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial mediante un procedimiento selectivo fundado en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y atendiendo al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.

⬆️ Inicio

Artículo 1. Objetivo de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes.

El objetivo principal de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes es el de garantizar la existencia, en el ámbito territorial de todos y cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, de miembros de la Carrera Judicial con conocimientos especializados en materia de gestión de emergencias y catástrofes que puedan asistir técnicamente a los órganos gubernativos y judiciales que lo soliciten, en especial, a la Presidencia de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, a la Comisión Judicial de Crisis que se pudiera constituir y al juez/a en funciones de guardia que deba intervenir en situaciones de emergencias y catástrofes respetándose, por supuesto, su independencia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

⬆️ Inicio

Artículo 2. Ámbito territorial y organización de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y de Catástrofes.

La Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y de Catástrofes, de ámbito nacional, estará compuesta: 

a.- Por un total de 39 miembros de la Carrera Judicial repartidos de la siguiente forma: 

3 miembros en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León.

3 miembros en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

4 miembros en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, debiendo 1 de sus miembros designarse para actuar en el ámbito territorial de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

2 miembros en cada uno de los restantes Tribunales Superiores de Justicia.

1 miembro en la Audiencia Nacional.

b.- Por un coordinador/a nacional que será designado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de entre los miembros de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes. La condición de coordinador/a nacional de la Red se perderá por expiración del mandato, salvo renovación, por renuncia o, en cualquier momento, por acuerdo motivado de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Cuando el coordinador/a de la Red pierda su condición de Juez/a de Instrucción, perderá también su condición de coordinador/a de la Red salvo que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acuerde lo contrario, atendidas las circunstancias concurrentes.

⬆️ Inicio

Artículo 3. Selección y nombramiento de los miembros de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes.

1.- Los miembros de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes serán designados por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, previa propuesta elevada por cada una las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, atendiendo al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, entre miembros de la Carrera Judicial que se encuentren en activo, ejerciendo funciones jurisdiccionales y que, preferentemente, hubieran prestado al menos cinco años de servicios.

2.- Las propuestas que se eleven desde las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional contendrán el número de miembros respectivamente establecidos en el artículo 2, seleccionados discrecionalmente atendiendo a los siguientes indicadores de idoneidad:

a.- Tener, preferentemente, la condición de Juez/a de Instrucción.

b.- Poseer méritos o experiencia previa en materia de gestión de emergencias y catástrofes.

c.- A la vocación de permanencia del/la solicitante en el territorio del respectivo Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Nacional para el que se postule.

d.- a la distribución geográfica del destino de los/as solicitantes, de forma que asegure la mayor eficacia del ejercicio de sus funciones en el ámbito territorial del respectivo Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Nacional.

e.- A cualquier otro indicador de idoneidad que se considere pertinente.

3.- Los miembros de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes serán nombrados para ejercer sus funciones durante un período de cuatro años, renovables por períodos sucesivos de cuatro años. La condición de miembro de la Red se perderá por expiración del mandato, salvo renovación, por renuncia o, en cualquier momento, por acuerdo motivado de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Cuando un miembro de la Red pierda su condición de Juez/a de Instrucción, perderá también su condición de miembro de la Red salvo que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acuerde lo contrario, atendidas las circunstancias concurrentes.

4.- La designación como miembro de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes no comportará la relevación de las funciones jurisdiccionales atribuidas en el destino servido.

5.- La condición de miembro de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes es una circunstancia que incide en el objetivo de rendimiento exigible en cada destino de la Carrera Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.e) del Acuerdo de 29 de noviembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2018, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial. En consecuencia, la actividad de los integrantes de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes será computada a efectos de productividad en los términos que se determine por el Consejo General del Poder Judicial.

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Artículo 4. Funciones de los miembros de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes.

Los miembros de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes desempeñarán las siguientes funciones:

a.- Prestar asistencia técnica a los órganos gubernativos y judiciales que lo soliciten, en especial, a la Presidencia de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, a la Comisión Judicial de Crisis que se pudiera constituir y al juez/a en funciones de guardia que deba intervenir en situaciones de emergencias y catástrofes.

b.- Actuar, durante la gestión de las emergencias y catástrofes, como delegados/as de las Presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional y de las Comisiones Judiciales de Crisis que así lo acuerden, asegurando la adecuada coordinación de la actuación gubernativa y judicial con la que corresponde a las autoridades administrativas competentes, mediante su integración, cuando proceda, en la estructura organizativa del Plan de Protección Civil que se active.

c.- Promover su presencia, de acuerdo con lo que disponga la normativa correspondiente, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil.

d.- Coadyuvar a la creación del Registro de Datos de Contacto para la Gestión de Emergencias y Catástrofes, a disposición de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y de los Decanatos, manteniéndolo operativo de forma anticipada al acaecimiento de la situación de emergencia o catástrofe, y velar por su constante actualización por partidos judiciales.

e.- Participar en las actividades formativas en materia de gestión de emergencias y catástrofes ofertadas por el Servicio de Formación Continua del Consejo General de Poder Judicial, entre las que se incluirá un encuentro anual de sus miembros en el que se procurará la participación de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y de la Unidad Militar de Emergencias. Desde el Consejo General del Poder Judicial se promoverá la organización de actividades formativas en estas materias. La participación en estas actividades será valorada en el proceso de renovación de los integrantes de la Red.

f.- Incentivar, en el ámbito de su Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Nacional, la realización de actividades formativas y la participación en ejercicios prácticos o simulacros, con el fin de que mantener la formación continua en materia de gestión de emergencias y catástrofes de los demás integrantes de la Carrera Judicial que desempeñen funciones gubernativas y judiciales en sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia o en la Audiencia Nacional.

g.- Evacuar las consultas que, en materia de gestión de emergencias y catástrofes, puedan plantear los miembros de la Carrera Judicial a través del correspondiente formulario de la página web del Consejo General de Poder Judicial.

h.- Elaborar un informe de cada supuesto real en el que intervengan –con especial mención a las lecciones aprendidas- y redactar una memoria anual sobre sus actividades como miembro de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes. La memoria anual será remitida durante el mes de enero a las Salas de Gobierno de sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional y, a la vez, al coordinador/a nacional de la Red.

i.- Mantener actualizados y disposición del Consejo General del Poder Judicial sus datos de identificación personal y sus direcciones de correo postal y electrónico. El Consejo podrá incluirlos en sus bases de tatos a fin de crear o, en su caso, participara en las oportunas redes de comunicación que faciliten la operatividad de la Red. El tratamiento por los integrantes de la Red, en el ejercicio de sus funciones, de datos personales se acomodará a la normativa sobre protección de datos.

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Artículo 5. Funciones del coordinador/a nacional de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes.

El coordinador/a nacional de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes desempeñará las siguientes funciones:

a.- Representar a la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes, fomentando el conocimiento de su existencia por parte de los servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.

b.- Promover la efectiva participación del Consejo General del Poder Judicial en la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples y en el Consejo Nacional de Protección Civil, asistiendo a las reuniones que al efecto sea convocado.

c.- Dirigir la confección del Prontuario de Actuación Judicial en Emergencias y Catástrofes, guías y demás instrumentos destinados a facilitar el desempeño de las funciones gubernativas y jurisdiccionales de los miembros de la Carrera Judicial ante emergencias y catástrofes.

d.- Redactar una memoria anual sobre la actividad de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes y sobre su actuación como coordinador/a nacional. La memoria anual será remitida durante el mes de febrero al Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y efectos oportunos.

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Artículo 6. Prontuario de Actuación Judicial en Emergencias y Catástrofes.

1.- El Prontuario de Actuación Judicial en Emergencias y Catástrofes es una herramienta a disposición de todos los miembros de la Carrera Judicial, destinada a facilitar el desempeño de sus funciones gubernativas y jurisdiccionales ante emergencias y catástrofes.

2.- El Consejo General del Poder Judicial impulsará la confección del Prontuario de Actuación Judicial en Emergencias y Catástrofes. A tal fin, se constituirá una Comisión de Redacción y Actualización del Prontuario dirigida por el coordinador/a nacional de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes y formada por los miembros de la Red que se determinen.

3.- El Consejo General del Poder Judicial, a través del Centro de Documentación Judicial, velará para que se mantengan actualizadas las aplicaciones del Prontuario de Actuación Judicial en Emergencias y Catástrofes y promoverá que sus aplicaciones sean conocidas y utilizadas, pudiendo desarrollarse a estos efectos actividades formativas en colaboración con la Escuela Judicial.

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Disposición adicional única.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial podrá modificar la composición de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes a propuesta de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional atendiendo a las necesidades detectadas.

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Rebelión

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Constitución

🗓️ Última revisión 24-3-2024



📝 Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los delitos de sedición y rebelión (14-10-2019)

📝 La violencia en el delito de rebelión (13-5-2018)

📝 Indicios racionales de rebelión en el golpe de Estado en Cataluña de 2017 (17-4-2018)

📘 Guía La Ley: Rebelión.

Delitos contra la Corona

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Constitución

🗓️ Última revisión 10-4-2024


HOMICIDIO [ 485 ]

LESIONES [ 486 ]

ATAQUES A LA LIBERTAD PERSONAL [ 487 ]

PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 488 ]

COACCIONES [ 489 ]

ALLANAMIENTO DE MORADA [ 490.1 ]

AMENAZAS [ 490.2 ]

CALUMNIAS O INJURIAS [ 490.3 y 491.1 ]

DAÑAR EL PRESTIGIO DE LA CORONA [ 491.2 ]


📘 Guía La Ley: Delitos contra la Corona.

Representación procesal y Defensa técnica

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 4-3-2024

Actualizado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

🆕 Se regula el apoderamiento electrónico al Procurador.
🆕 Se condiciona la jura de cuentas de Abogado y de Procurador a la existencia de hoja de encargo y se somete a control de abusividad.

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL INTERJUEZ

📕 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles [ 5 a 247 ]

TÍTULO I. De la comparecencia y actuación en juicio [ 5 a 25 ]

INTERVENCIÓN DE PROCURADOR [ 23 ]

✳️ PODER PARA PLEITOS [ 24 a 27 ]

DEBERES DEL PROCURADOR [ 26.2 y 28 ]

PROVISIÓN DE FONDOS [ 29 ]

CESACIÓN DEL PROCURADOR [ 30 ]

INTERVENCIÓN DE ABOGADO [ 31 ]

INTERVENCIÓN NO PRECEPTIVA DE ABOGADO Y PROCURADOR [ 32 ]

DESIGNACIÓN DE PROCURADOR Y ABOGADO [ 33 ]

✳️🎓 CUENTA DEL PROCURADOR [ 34 ]

✳️🎓 HONORARIOS DE ABOGADO [ 35 ]

Ejecución de entregar cosas

🏠Procesal Civil > Ejecución > Ejecución no dineraria

🗓️ Última revisión 1-3-2024

Incluye reforma por Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

🗓️ Vigencia 26-5-2023

🏛️ Tramitación Parlamentaria

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL INTERJUEZ

📕 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

↗️ LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares

↗️ TÍTULO I. De los títulos ejecutivos [ 517 a 523 ]

↗️ TÍTULO II. De la ejecución provisional de resoluciones judiciales [ 524 a 537 ]

↗️ TÍTULO III. De la ejecución: disposiciones generales [ 538 a 570 ]

↗️ TÍTULO IV. De la ejecución dineraria [ 571 a 698 ]

↗️ TÍTULO V. De la ejecución no dineraria [ 699 a 720 ]

↗️ CAPÍTULO I. De las disposiciones generales [ 699, 700 ]

COSA MUEBLE DETERMINADA [ 701 ]

COSA GENÉRICA O INDETERMINADA [ 702 ]

BIENES INMUEBLES [ 703, 704 ]

↗️ CAPÍTULO III. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer [ 705 a 711 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas [ 712 a 720 ]