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- ORGANIZACIONES O GRUPOS TERRORISTAS [ 571, 572 ]
- DELITOS DE TERRORISMO [ 573, 573 bis ]
- CONDUCTAS TERRORISTAS RELACIONADAS CON ARMAS, EXPLOSIVOS Y SIMILARES [ 574 ]
- ADOCTRINAMIENTO [ 575 ]
- FINANCIACIÓN [ 576 ]
- COLABORACIÓN CON ORGANIZACIONES O GRUPOS TERRORISTAS [ 577 ]
- ENALTECIMIENTO O JUSTIFICACIÓN DEL TERRORISMO Y MENOSPRECIO A LAS VÍCTIMAS [ 578 ]
- APOLOGÍA [ 579 y 579 bis ]
- REINCIDENCIA INTERNACIONAL [ 580 ]
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 580 bis ]
- CONSECUENCIAS ACCESORIAS [ 570 quater 1 ]
ORGANIZACIONES O GRUPOS TERRORISTAS.
📕 Artículo 571 del Código Penal.
A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en la sección siguiente [ definición legal o auténtica ].
📕 Artículo 572 del Código Penal.
1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de 8 a 15 años ➕ e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de 6 a 12 años ➕ e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Penas redactadas por Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional. Ver preámbulo III.