Desórdenes públicos

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📕 Artículo 561 del Código Penal.

Quien afirme falsamente o simule
una situación de peligro para la comunidad
o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro,
y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento,

será castigado con la pena de prisión de 3 meses y 1 día a 1 año ➗ o multa de 3 a 18 meses.