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- DAÑOS EN SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES [ 560 ]
- FALSA ALARMA [ 561 ]
- DELITO ESPECIAL IMPROPIO: SUJETO ACTIVO AUTORIDAD [ 562 ]
FALSA ALARMA.
📕 Artículo 561 del Código Penal.
Quien afirme falsamente o simule
➗ una situación de peligro para la comunidad
➗ o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro,
➕ y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento,
será castigado con la pena de prisión de 3 meses y 1 día a 1 año ➗ o multa de 3 a 18 meses.