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- TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS Y MODIFICADAS [ 563, 565 ]
- TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS [ 564, 565 ]
- DEPÓSITO DE ARMAS O MUNICIONES [ 566, 567 ]
- TENENCIA O DEPÓSITO DE EXPLOSIVOS [ 568 ]
- CONSECUENCIAS ACCESORIAS [ 569, 570 ]
TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS Y MODIFICADAS.
📕 Artículo 563 del Código Penal.
La tenencia [ disposición voluntaria aun breve que permite su disponibilidad ] de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de 1 a 3 años.
▪️ Delito formal o de mera actividad, de peligro abstracto, permanente y de propia mano aunque cabe la tenencia compartida.
▪️ Formas de participación: autoría, complicidad.
▪️ Formas de ejecución: consumación, tentativa.
📕 Artículo 565 del Código Penal.
Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos [ subtipo atenuado ].