Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos

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📕 Artículo 563 del Código Penal.

La tenencia [ disposición voluntaria aun breve que permite su disponibilidad ] de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de 1 a 3 años.

▪️ Delito formal o de mera actividad, de peligro abstracto, permanente y de propia mano aunque cabe la tenencia compartida.

▪️ Formas de participación: autoría, complicidad.

▪️ Formas de ejecución: consumación, tentativa.

📕 Artículo 565 del Código Penal.

Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos [ subtipo atenuado ].