Ética judicial y asistencia a manifestaciones o mítines políticos. Dictamen 5/2023, de 19-9-2023

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4.- Como principios de ética judicial afectados por el marco delimitado por la consulta pueden citarse los siguientes:

– Independencia:

3. “Los miembros de la judicatura han de asumir un compromiso activo en el buen funcionamiento del sistema judicial, así como promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza en el Poder Judicial y ejercer la función jurisdiccional de manera prudente, moderada y respetuosa con los demás poderes del Estado”.

9. “El juez y la jueza han de comportarse y ejercer sus derechos en toda actividad en la que sean reconocibles como tales de forma que no comprometan o perjudiquen la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial”.

Imparcialidad:

16. “La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia”.

17. “El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción”

21. “Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia”.

Integridad:

22. “La integridad exige que el juez y la jueza observen una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino en todas aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza o invoque su condición de tal”.

29. “El juez y la jueza deben ser conscientes de que la dignidad de la función jurisdiccional exige un comportamiento acorde con la misma”.

31. “El juez y la jueza, como ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión que ejercerán con prudencia y moderación con el fin de preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y mantener la confianza social en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales”.

5.- Los principios plasmados en el punto anterior se encuentran también recogidos en los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial desde su aprobación por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hasta las Medidas para la Implementación Efectiva de los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial adoptadas en 2010. En particular, se puede hacer mención del principio 1.3, que establece que “Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable”; del principio 2.3, conforme al cual “Un juez deberá, dentro de lo razonable, comportarse de forma que minimice las ocasiones en las cuales pueda ser necesario que el juez sea descalificado para conocer de, o decidir sobre asuntos”; 4.6, que dispone que “Un juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho de asociación y de reunión pero, cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportará siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura”, y el 4.9, conforme al cual “Un juez no utilizará o prestará el prestigio de las funciones jurisdiccionales para ayudar a sus intereses privados, a los de un miembro de su familia o a los de cualquier otra persona; asimismo, un juez tampoco dará ni permitirá a otros que den la impresión de que nadie está en situación de influir en el juez de forma incorrecta cuando desempeña sus obligaciones judiciales”. Siendo particularmente interesantes los comentarios a estos principios elaborados por la UNDOC.

6.- El Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial de 2006, reformado en 2014, al que se adhirió el CGPJ en Acuerdo de 25 de febrero de 2016, establece en su artículo 4º que “La independencia judicial implica que al juez le esta éticamente vedado participar de cualquier manera en actividad política partidaria”.

7.- En el Informe 2009-2010 de Deontología Judicial, del Grupo Europeo de Trabajo de la Red Europea de Consejos de Justicia se indica que: “La imparcialidad no impedirá que el juez participe en la vida social a efectos de llevar a cabo su actividad profesional.

Dispondrá de absoluta libertad de opinión, pero la imparcialidad le obligará a mostrarse comedido a la hora de manifestar sus opiniones, incluso en los países en los que se permite su adhesión a un partido político”