🏠 ≡ Penal > Penal General > Sistema de Penas > Sustitutivos de las penas privativas de libertad > Suspensión
- SUSPENSIÓN GENERAL [ 80.1, 2 y 6 ]
- SUSPENSIÓN EXCEPCIONAL [ 80.3 y 6 ]
- ENFERMOS INCURABLES [ 80.4 ]
- DEPENDENCIAS [ 80.5 y 6, 81.2 y 87.2 ]
- PLAZO DE SUSPENSIÓN [ 81, 82.2 y 86.2.b) ]
- DECISIÓN [ 82 ]
- CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN Y MODIFICACIÓN [ 83 a 85 y 308 bis ]
- REVOCACIÓN [ 86 y 308 bis ]
- REMISIÓN DE LA PENA [ 87 ]
- REOS HABITUALES [ 94 ]
- SENTENCIAS DE OTROS ESTADOS DE LA UNIÓN EUROPEA [ 94 bis ]
- PETICIÓN DE INDULTO [ 4.4 ]
- ↗️ TRASTORNO MENTAL GRAVE TRAS SENTENCIA FIRME [ 60 ]
SUSPENSIÓN EXCEPCIONAL.
📋 Esquema
📕 Artículo 80 del Código Penal.
3. Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª del apartado anterior,
y siempre que no se trate de reos habituales,
podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de 2 años
➕ cuando las circunstancias personales del reo,
➕ la naturaleza del hecho,
➕ su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado,
así lo aconsejen.
En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas, o al cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1.ª del artículo 84.
Asimismo, se impondrá siempre una de las medidas a que se refieren los numerales 2.ª o 3.ª del mismo precepto, con una extensión que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión fijados en el mismo sobre 1/5 de la pena impuesta.
6. En los delitos que sólo pueden ser perseguidos previa denuncia o querella del ofendido, los Jueces y Tribunales oirán a éste y, en su caso, a quien le represente, antes de conceder los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena.
📋 Esquema
Prisión ≤ 2 años (cada pena impuesta)
➕ Reos no habituales [ 94 ] cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen
➕ Condicionada siempre a la reparación del daño conforme a las posibilidades físicas y económicas del reo o al cumplimiento del acuerdo alcanzado en mediación
➕ Multa (2 x 1) o TBC (1 x 1) sobre 1/5 a 2/3 de la condena
👂 Audiencia del ofendido en los delitos que sólo pueden ser perseguidos previa denuncia o querella