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- DAÑOS EN SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES [ 560 ]
- FALSA ALARMA [ 561 ]
- DELITO ESPECIAL IMPROPIO: SUJETO ACTIVO AUTORIDAD [ 562 ]
DAÑOS EN SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES.
📕 Artículo 560 del Código Penal.
1. Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de 1 a 5 años.
2. En la misma pena incurrirán los que causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria de alguna de las formas previstas en el artículo 382.
3. Igual pena se impondrá a los que dañen las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, ⚠️ interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio.
Delito de resultado.