Ética judicial y asistencia a manifestaciones o mítines políticos. Dictamen 5/2023, de 19-9-2023

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1.– La primera cuestión que plantea la consulta es si un magistrado o juez puede asistir a una manifestación legalmente convocada como un ciudadano más, esto es, fuera del ámbito de la prohibición del artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2.- La segunda cuestión que plantea la consulta es si un magistrado o juez, igualmente en su condición de ciudadano, puede acudir a mítines organizados por un partido político.

3.- Pone también de manifiesto el consultante la posibilidad de que de ser constatada la presencia del juez o magistrado en tales actos pueda verse comprometida la imagen de imparcialidad y neutralidad.