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II.- SÍNTESIS DE LA CONSULTA.
1.– La primera cuestión que plantea la consulta es si un magistrado o juez puede asistir a una manifestación legalmente convocada como un ciudadano más, esto es, fuera del ámbito de la prohibición del artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.- La segunda cuestión que plantea la consulta es si un magistrado o juez, igualmente en su condición de ciudadano, puede acudir a mítines organizados por un partido político.
3.- Pone también de manifiesto el consultante la posibilidad de que de ser constatada la presencia del juez o magistrado en tales actos pueda verse comprometida la imagen de imparcialidad y neutralidad.