Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad

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📋 Esquema

📕 Artículo 80 del Código Penal.

5. Aun cuando no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª previstas en el apartado 2 de este artículo, el Juez o Tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a 5 años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numeral 2.º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

El Juez o Tribunal podrá ordenar la realización de las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos.

En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación.

6. En los delitos que sólo pueden ser perseguidos previa denuncia o querella del ofendido, los Jueces y Tribunales oirán a éste y, en su caso, a quien le represente, antes de conceder los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena.


📕 Artículo 81 del Código Penal.

[…]

En el caso de que la suspensión hubiera sido acordada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior, el plazo de suspensión será de 3 a 5 años.


📕 Artículo 87 del Código Penal.

2. No obstante, para acordar la remisión de la pena que hubiera sido suspendida conforme al apartado 5 del artículo 80, deberá acreditarse la deshabituación del sujeto o la continuidad del tratamiento.
De lo contrario, el Juez o Tribunal ordenará su cumplimiento,
⚠️ salvo que, oídos los informes correspondientes, estime necesaria la continuación del tratamiento;
en tal caso podrá conceder razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a 2 años.


📋 Esquema

Prisión ≤ 5 años (pena única o suma de las impuestas)

➕ Siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión

➕ Condicionada al seguimiento del tratamiento. No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación

👂 Audiencia del ofendido en los delitos que sólo pueden ser perseguidos previa denuncia o querella

⚠️ En caso de fracaso del tratamiento, cumplimiento de la pena o prórroga de la suspensión ≤ 2 años