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- ORGANIZACIONES O GRUPOS TERRORISTAS [ 571, 572 ]
- DELITOS DE TERRORISMO [ 573, 573 bis ]
- CONDUCTAS TERRORISTAS RELACIONADAS CON ARMAS, EXPLOSIVOS Y SIMILARES [ 574 ]
- ADOCTRINAMIENTO [ 575 ]
- FINANCIACIÓN [ 576 ]
- COLABORACIÓN CON ORGANIZACIONES O GRUPOS TERRORISTAS [ 577 ]
- ENALTECIMIENTO O JUSTIFICACIÓN DEL TERRORISMO Y MENOSPRECIO A LAS VÍCTIMAS [ 578 ]
- APOLOGÍA [ 579 y 579 bis ]
- REINCIDENCIA INTERNACIONAL [ 580 ]
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 580 bis ]
- CONSECUENCIAS ACCESORIAS [ 570 quater 1 ]
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
📕 Artículo 580 bis del Código Penal.
Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de 2 a 5 años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de 2 años de privación de libertad.
b) Multa de 6 meses a 2 años, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas previstas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Precepto introducido por Ley Orgánica 1/2019.