Desórdenes públicos

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📕 Artículo 557 bis del Código Penal.

Los que,
actuando en grupo,
invadan u ocupen,
contra la voluntad de su titular,
📍 el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público,
y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal,

serán castigados con una pena de prisión de 3 a 6 meses ➗ o multa de 6 a 12 meses,
⚠️ salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código [ tipo subsidiario ].


Modificado por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre [ Vigencia 12-1-2023 ]

Actualmente incorpora el contenido del antiguo artículo 557 ter, si bien, eliminando sus supuestos agravados.

Las agravaciones que contenía el precepto en su anterior redacción, se trasladan -con modificaciones- al precepto precedente.

🗓️ Redacción anterior:

1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán castigados con una pena de 1 a 6 años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 
1.ª Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada.
2.ª Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
3.ª Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas.
4.ª Cuando se llevaren a cabo actos de pillaje.
5.ª Cuando el autor del hecho se prevaliera de su condición de Autoridad, agente de ésta o funcionario público.
6.ª Cuando se lleven a cabo con ocultación del rostro y así se dificulte la identificación de sus autores.
Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia, amenazas o pillaje que se hubieran llevado a cabo [ concurso de delitos ].

En la misma reforma legal, se suprime la incitación pública a la comisión de este delito, anteriormente tipificada en el artículo 559.

📕 Artículo 559 del Código Penal [ Derogado ].

La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de 3 a 12 meses o prisión de 3 meses a 1 año.