🏠 ≡ Penal > Penal General > Sustitutivos de las penas privativas de libertad > Libertad condicional
- RÉGIMEN GENERAL [ 90.1 ]
- PENADOS QUE HAYAN DESARROLLADO ACTIVIDADES LABORALES, CULTURALES U OCUPACIONALES [ 90.2 ]
- RÉGIMEN EXCEPCIONAL [ 90.3 ]
- DENEGACIÓN POR RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS [ 90.4 ]
- CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN [ 90.5 ]
- PLAZO [ 90.5 ]
- REVOCACIÓN [ 90.5 y 6 ]
- RESOLUCIÓN [ 90.7 ]
- ORGANIZACIONES CRIMINALES Y DELITOS TERRORISTAS [ 90.8 ]
- ANCIANOS Y ENFERMOS [ 91 ]
- PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE [ 92 ]
DENEGACIÓN POR RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS.
📕 Artículo 90 del Código Penal.
4. El Juez de vigilancia penitenciaria podrá denegar la suspensión de la ejecución del resto de la pena cuando el penado
➗ hubiera dado información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado;
➗ no dé cumplimiento conforme a su capacidad al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado;
➗ o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el ↗️ artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
También podrá denegar la suspensión de la ejecución del resto de la pena impuesta para alguno de los delitos previstos en el Título XIX del Libro II de este Código [ delitos contra la Administración Pública ], cuando el penado hubiere eludido el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias o la reparación del daño económico causado a la Administración a que hubiere sido condenado.