Fases preliminares de intervención en sucesos con víctimas múltiples

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🗓️ Última revisión 8-4-2024


📕 Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples


📕 Artículo 5 RD 32/2009. Fases preliminares de actuación al tratamiento de cadáveres y restos humanos.

Las fases preliminares de intervención en sucesos con víctimas múltiples serán las siguientes:

a) Comprobación de la noticia del suceso y comunicación a la Autoridad Judicial:

1.º La comprobación de la noticia del suceso se realizará por el Cuerpo de Seguridad que tenga atribuida la competencia territorial, quien lo pondrá en conocimiento de la Autoridad Judicial.

2.º La Autoridad Judicial, a su vez, lo comunicará al Médico-Forense de Guardia y éste al Director del Instituto de Medicina Legal correspondiente, que actuará como coordinador de las actuaciones forenses. En el caso de que la Autoridad Judicial competente sea la Audiencia Nacional, el Director del Instituto de Medicina Legal se pondrá a disposición del Juzgado Central de Instrucción correspondiente.

3.º El Director del Instituto de Medicina Legal y el responsable de las fuerzas y cuerpos de seguridad, previa comunicación a la Autoridad Judicial competente, si lo consideran adecuado, acordarán de inmediato la aplicación de este Protocolo.

4.º De acuerdo con la magnitud del suceso y según las necesidades de ayuda, el Director del Instituto de Medicina Legal pondrá el suceso en conocimiento de los Directores de los Institutos de Medicina Legal circundantes y, en su caso, de los Directores de los demás Institutos de Medicina Legal.

b) Las operaciones preliminares serán el acordonamiento de la zona, la implantación de los servicios de seguridad, en ambos casos por la fuerza o cuerpo de seguridad competente por razón del territorio, y el establecimiento de un puesto de mando conjunto por los responsables de los médicos forenses y de policía científica, así como el rescate de supervivientes y traslado a los lugares establecidos.

Una vez finalizadas las tareas de rescate de supervivientes, el área del desastre quedará libre de cualquier persona ajena a las labores de levantamiento de cadáveres e identificación o de investigación policial, de tal manera que no se tocará ningún cadáver, ni se recogerá ni moverá ningún tipo de efecto personal, preservando la zona tal y como quede.

c) Llegada al lugar de la Autoridad Judicial y Médico-Forense; inspección ocular técnico-policial del lugar, señalización y cuadriculado de la zona; inicio de los trabajos de identificación:

Una vez personada la Autoridad Judicial competente en el lugar del siniestro se procederá a:

1.º Realizar la inspección ocular técnico-policial del lugar, señalización y cuadriculado de la zona. La inspección se realizará por un equipo de especialistas de la Policía Científica, diferente al de los equipos de identificación, que iniciará los trabajos de inspección ocular técnico-policial sobre las causas del siniestro o suceso, con recogida de muestras y evidencias relacionadas con las mismas.

2.º El inicio de los trabajos de identificación se llevará a cabo por los Equipos de Identificación de Víctimas Grandes en Catástrofes (en adelante IVD), de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas, y del Instituto de Medicina Legal que tenga la competencia territorial.