Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad

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📋 Esquema

📕 Artículo 81 del Código Penal.

El plazo de suspensión será de 2 a 5 años para las penas privativas de libertad no superiores a 2 años, y de 3 meses a 1 año para las penas leves, y se fijará por el Juez o Tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80.

En el caso de que la suspensión hubiera sido acordada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior, el plazo de suspensión será de 3 a 5 años.


📕 Artículo 82 del Código Penal.

2. El plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda.
Si la suspensión hubiera sido acordada en sentencia, el plazo de la suspensión se computará desde la fecha en que aquélla hubiere devenido firme.

No se computará como plazo de suspensión aquél en el que el penado se hubiera mantenido en situación de rebeldía.


📕 Artículo 86 del Código Penal.

2. Si el incumplimiento de las prohibiciones, deberes o condiciones no hubiera tenido carácter grave o reiterado, el Juez o Tribunal podrá:

b) Prorrogar el plazo de suspensión,
⚠️ sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado.


📋 Esquema

Prisión ≤ 2 años → 2 a 5 años

Penas leves → 3 meses a 1 año

Dependencias [ 20 ] → 3 a 5 años

Prorrogable hasta en la mitad de la duración inicial, en caso de incumplimiento grave o reiterado de prohibiciones, deberes o condiciones impuestas o sustracción a su control

Desde la fecha de la resolución que la acuerda y si es sentencia desde su firmeza. Excluyendo el plazo en el que el penado se hubiera mantenido en rebeldía