Desórdenes públicos

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📕 Artículo 558 del Código Penal.

Serán castigados con la pena de prisión de 3 a 6 meses ➗ o multa de 6 a 12 meses,

los que perturben gravemente el orden

en la audiencia de un Tribunal o Juzgado,
en los actos públicos propios de cualquier Autoridad o corporación,
en colegio electoral,
oficina o establecimiento público,
centro docente
o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales.

En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta 3 años a la pena de prisión impuesta.


Delito de peligro hipotético, comisible con cualquier finalidad.