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- DAÑOS EN SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES [ 560 ]
- FALSA ALARMA [ 561 ]
- DELITO ESPECIAL IMPROPIO: SUJETO ACTIVO AUTORIDAD [ 562 ]
PERTURBACIÓN GRAVE DEL ORDEN EN LUGARES PÚBLICOS.
📕 Artículo 558 del Código Penal.
Serán castigados con la pena de prisión de 3 a 6 meses ➗ o multa de 6 a 12 meses,
los que perturben gravemente el orden
➗ en la audiencia de un Tribunal o Juzgado,
➗ en los actos públicos propios de cualquier Autoridad o corporación,
➗ en colegio electoral,
➗ oficina o establecimiento público,
➗ centro docente
➗ o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales.
En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta 3 años a la pena de prisión impuesta.
Delito de peligro hipotético, comisible con cualquier finalidad.