Delitos contra el Derecho de gentes

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VIOLACIÓN DE INMUNIDAD.

📕 Artículo 606 del Código Penal.

1. El que violare la inmunidad personal [ privilegio procesal temporal ] del Jefe de otro Estado o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, será castigado con la pena de prisión de 🔢 6 meses a 3 años.

2. Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tengan señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito, con arreglo a las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviese el carácter oficial mencionado en el apartado anterior [ principio de reciprocidad ].