Rebelión

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DEBERES DE CONTENER Y DENUNCIAR LA REBELIÓN.

📕 Artículo 476 del Código Penal.

1. El militar que no empleare los medios a su alcance para contener la rebelión en las fuerzas de su mando, será castigado con las penas de prisión de 2 a 5 años e inhabilitación absoluta de 6 a 10 años.

2. Será castigado con las mismas penas previstas en el apartado anterior en su mitad inferior el militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer un delito de rebelión, no lo denuncie inmediatamente a sus superiores o a las autoridades o funcionarios que, por razón de su cargo, tengan la obligación de perseguir el delito.


▪️ Delito especial propio.

▪️ Delito de comisión por omisión dolosa directa.