Falsificación de instrumentos de pago

🏠Penal > Penal Especial > Falsedades > Falsificación de instrumentos de pago



📕 Artículo 399 bis del Código Penal.

Por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre [ vigencia 1-12-2023 ], se extiende la protección a cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo y se introduce el número 4 del artículo.

1. El que

altere,
copie,
reproduzca
o de cualquier otro modo falsifique

tarjetas de crédito o débito,
cheques de viaje
o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo,

será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años.

Se impondrá la pena en su mitad superior [ subtipo agravado ]

cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas
o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

2. La tenencia de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago distintos del efectivo falsificados, destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación.

3. El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago distintos del efectivo falsificados será castigado con la pena de prisión de 2 a 5 años.

4. El que, para su utilización fraudulenta y a sabiendas de su falsedad, posea u obtenga, para sí o para un tercero, tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo será castigado con pena de prisión de 1 a 2 años.


📕 Artículo 400 del Código Penal.

La

fabricación,
recepción,
obtención,
tenencia,
distribución,
puesta a disposición
o comercialización

de

útiles,
materiales,
instrumentos,
sustancias,
datos y programas informáticos,
aparatos,
elementos de seguridad
o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores,

se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.

Por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre [ Vigencia 1-12-2023 ], se añaden la distribución, puesta a disposición o comercialización.