Rebelión

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SEDUCIR O ALLEGAR TROPAS O FUERZA ARMADA PARA LA REBELIÓN.

📕 Artículo 475 del Código Penal.

Serán castigados como rebeldes con la pena de prisión de 5 a 10 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 a 12 años los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión.

Vid. inducción, artículo 28 CPen.

Si llegara a tener efecto la rebelión [ subtipo agravado ], se reputarán promotores y sufrirán la pena señalada en el artículo 473.