Rebelión

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PROLONGACIÓN Y ABANDONO DEL CARGO.

📕 Artículo 483 del Código Penal.

Los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 12 años.