Falsificación de documentos públicos

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📕 Artículo 26 del Código Penal.

A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica [definición legal o auténtica].


📕 Artículo 392 del Código Penal.

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los 3 primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de 🔢 6 meses a 3 años y multa de 🔢 6 a 12 meses.

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de 🔢 6 meses a 1 año y multa de 🔢 3 a 6 meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.


📕 Artículo 400 del Código Penal.

Lafabricación,recepción,obtención,tenencia,distribución,puesta a disposicióno comercialización

de

útiles,materiales,instrumentos,sustancias,datos y programas informáticos,aparatos,elementos de seguridado cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores,

se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.

Por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre [ Vigencia 1-12-2023 ], se añaden la distribución, puesta a disposición o comercialización.

📕 Artículo 400 bis del Código Penal.

En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.