Falsificación de documentos públicos

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📕 Artículo 26 del Código Penal.

A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica [definición legal o auténtica].


📕 Artículo 391 del Código Penal.

La Autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de 🔢 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 🔢 6 meses a 1 año.