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- FALSIFICACIÓN DE MONEDA [ 386, 387, 400 ]
- FALSIFICACIÓN DE EFECTOS TIMBRADOS [ 389, 400 ]
- REINCIDENCIA INTERNACIONAL [ 388 ]
📕 Artículo 388 del Código Penal.
La condena de un Tribunal extranjero, impuesta por delito de la misma naturaleza de los comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiese serlo con arreglo al Derecho español.