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- HOMICIDIO [ 485 ]
- LESIONES [ 486 ]
- ATAQUES A LA LIBERTAD PERSONAL [ 487 ]
- PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 488 ]
- COACCIONES [ 489 ]
- ALLANAMIENTO DE MORADA [ 490.1 ]
- AMENAZAS [ 490.2 ]
- CALUMNIAS O INJURIAS [ 490.3 y 491.1 ]
- DAÑAR EL PRESTIGIO DE LA CORONA [ 491.2 ]
COACCIONES.
📕 Artículo 489 del Código Penal.
El que con violencia o intimidación grave obligare a las personas referidas en los artículos anteriores a ejecutar un acto contra su voluntad, será castigado con la pena de prisión de 8 a 12 años.
En el caso previsto en el párrafo anterior, si la violencia o la intimidación no fueran graves [ subtipo atenuado ], se impondrá la pena inferior en grado.
▪️ La doctrina está dividida a la hora de establecer si la violencia o intimidación ha de producirse cuando se esté en el ejercicio del cargo.