Rebelión

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PARTICIPACIÓN.

📕 Artículo 473 del Código Penal.

1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de 15 a 25 años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de 10 a 15 años e inhabilitación absoluta de 10 a 15 años, y los meros participantes, con la de prisión de 5 a 10 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 a 10 años.

2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de 25 a 30 años para los primeros, de 15 a 25 años para los segundos y de 10 a 15 años para los últimos.


▪️ Subtipo agravado.

▪️ Se critica este apartado por haber podido resolverse con el concurso de delitos previsto en el artículo 481 del Código Penal.