Falsificación de moneda

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FALSIFICACIÓN DE MONEDA.

📕 Artículo 386 del Código Penal.

1. Será castigado con la pena de prisión de 🔢 8 a 12 años ➕ y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:

1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.

📝 El delito de falsificación de moneda exige que la moneda imitada sea lo suficientemente parecida a la original como para engañar a una persona media (11-4-2023)

2.º El que exporte moneda falsa o alterada o la importe a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

Redacción por Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional [ preámbulo V ].

3.º El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.

Doctrinalmente se critica que la pena pueda superar a la del homicidio.

2. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior [ subtipo agravado ].

La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en 1 ó 2 grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador [ subtipo atenuado ].

3. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de 🔢 3 a 6 meses ➗ o multa de 🔢 6 a 24 meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 €, se impondrá la pena de multa de 🔢 1 a 3 meses [ delito leve ].

📝 Elemento subjetivo en el delito de uso de moneda falsa recibida de buena fe (28-11-2019)

4. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el Juez o Tribunal podrá imponer alguna o algunas de las ↗️ consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.

5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.


📕 Artículo 387 del Código Penal.

A los efectos del artículo anterior [ definición legal o auténtica ], se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal y aquella que no ha sido todavía emitida o puesta en circulación oficialmente pero que está destinada a su circulación como moneda de curso legal. Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras.

Nueva redacción introducida por Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional [ preámbulo V ].

Se tendrá igualmente por moneda falsa aquella que, pese a ser realizada en las instalaciones y con los materiales legales, se realiza incumpliendo, a sabiendas, las condiciones de emisión que hubiere puesto la Autoridad competente o cuando se emita no existiendo orden de emisión alguna.

▪️ La moneda debe ser de curso legal.
▪️ Sólo cabe dolo directo.
▪️ En supuestos defectuosos o burdos podrá considerarse tentativa e incluso atipicidad.

📕 Artículo 400 del Código Penal.

Lafabricación,recepción,obtención,tenencia,distribución,puesta a disposicióno comercialización

de

útiles,materiales,instrumentos,sustancias,datos y programas informáticos,aparatos,elementos de seguridado cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores,

se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.

Por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre [ Vigencia 1-12-2023 ], se añaden la distribución, puesta a disposición o comercialización.