Falsificación de documentos públicos

🏠Penal > Penal Especial > Falsedades > Falsificación de documentos públicos



📕 Artículo 26 del Código Penal.

A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica [definición legal o auténtica].


📕 Artículo 394 del Código Penal.

1. […].

2. El que, 💡 a sabiendas de su falsedad [ dolo directo ],

hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro,

será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores [ subtipo atenuado ].


📕 Artículo 400 bis del Código Penal.

En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.


▪️ La consumación precisa la puesta en circulación del documento, aunque no llegar a conocimiento de un tercero, ni causar un resultado.

▪️ Cabe la tentativa.