Delitos contra personas y bienes protegidos en conflicto armado

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PENAS ACCESORIAS.

📕 Artículo 616 del Código Penal.

En el caso de cometerse cualquiera de los delitos comprendidos en los Capítulos anteriores de este Título, excepto los previstos en el artículo 614 [ tipo residual contra personas y bienes en conflicto armado ] y en los apartados 2 y 6 del 615 bis [ responsabilidad por no impedir o perseguir delitos de subordinados ], y en el Título anterior [ traición y contra la paz o independencia del Estado y defensa nacional ] por una Autoridad o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas en ellos, la de inhabilitación absoluta por tiempo de 🔢 10 a 20 años; si fuese un particular, los Jueces y Tribunales podrán imponerle la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 🔢 1 a 10 años.