🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Comunidad Internacional > Delitos contra personas y bienes en conflicto armado
- TIPO RESIDUAL [ 614 ]
- TIPO AGRAVADO [ 614 bis ]
- PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 615 ]
- RESPONSABILIDAD DEL SUPERIOR POR NO IMPEDIR O PERSEGUIR DELITOS DE SUS SUBORDINADOS [ 615 bis ]
- PENAS ACCESORIAS [ 616 ]
PENAS ACCESORIAS.
📕 Artículo 616 del Código Penal.
En el caso de cometerse cualquiera de los delitos comprendidos en los Capítulos anteriores de este Título, excepto los previstos en el artículo 614 [ tipo residual contra personas y bienes en conflicto armado ] y en los apartados 2 y 6 del 615 bis [ responsabilidad por no impedir o perseguir delitos de subordinados ], y en el Título anterior [ traición y contra la paz o independencia del Estado y defensa nacional ] por una Autoridad o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas en ellos, la de inhabilitación absoluta por tiempo de 🔢 10 a 20 años; si fuese un particular, los Jueces y Tribunales podrán imponerle la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 🔢 1 a 10 años.