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- FALSEDAD COMETIDA POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO [ 26, 390, 400 ]
- FALSEDAD POR IMPRUDENCIA GRAVE COMETIDA POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO [ 26, 391 ]
- FALSEDAD COMETIDA POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN [ 26, 394.1, 400, 400 bis ]
- FALSEDAD POR PARTICULAR EN DOCUMENTO PÚBLICO [ 26, 392, 400, 400 bis ]
- USO DE DOCUMENTO FALSO [ 26, 393, 400 bis ]
- USO DE DOCUMENTO FALSO DELOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN [ 26, 394.2, 400 bis ]
USO DE DOCUMENTO FALSO.
📕 Artículo 26 del Código Penal.
A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica [definición legal o auténtica].
📕 Artículo 393 del Código Penal.
El que, 💡 a sabiendas de su falsedad [ dolo directo ],
➗ presentare en juicio
➗ o, 💡 para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes,
será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores [ subtipo atenuado ].
📕 Artículo 400 bis del Código Penal.
En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.
▪️ El perjuicio no tiene porqué ser sólo económico.
▪️ La consumación no precisa de resultado.
▪️ Cabe la tentativa.