Disposiciones comunes a los delitos contra la libertad sexual

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LIBERTAD VIGILADA.

📕 Artículo 192 del Código Penal.

1. A los condenados a pena de prisión por uno o más delitos comprendidos en este Título se les impondrá además la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

La duración de dicha medida será de 🔢 5 a 10 años, si alguno de los delitos fuera grave,
y de 🔢 1 a 5 años si se trata de uno o más delitos menos graves.

En este último caso, cuando se trate de un solo delito cometido por un delincuente primario, el Tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada en atención a la menor peligrosidad del autor.